TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO I - DEL JERARCA
Artículo 7
En cada Unidad Ejecutora habrá un Tribunal de Evaluación por cada
escalafón, que ejercerá sus funciones por el término de dos años, y en
todos los casos, hasta culminar el procedimiento de evaluación.
El Jerarca del Inciso, a iniciativa de la Unidad Ejecutora respectiva,
podrá modificar al ámbito de competencia del Tribunal, por motivos de
legalidad o conveniencia. En este caso, todas las referencias que en
este Decreto se efectúan a la Unidad Ejecutora o al escalafón, deberán
entenderse como hechas al Inciso o al agrupamiento respectivo.