TITULO II - PROCEDIMIENTO Y ORGANOS DE EVALUACION Y CALIFICACION CAPITULO II - DEL TRIBUNAL DE EVALUACION
Artículo 9
Los integrantes del Tribunal serán funcionarios con una antigüedad
mínima de un año en el Inciso o Unidad Ejecutora, según corresponda.
Cada miembro tendrá suplentes elegidos en igual forma que el titular,
que deberán contar con la antigüedad mínima exigida en el Inciso anterior.