La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II del
Tomo Presupuestal y que forma parte integrante de este Decreto y estará
sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 301/998 de
28/10/1998.