APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 842
Referencias a toda la norma

Artículo 12

Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal en
principio los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo
especiales otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo
conforme a lo establecido en el artículo 15 y para determinar el importe
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre
treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de
Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la Ley y
disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el salario de 8 horas diarias. Los funcionarios que
desarrollen su labor en régimen de reducción horaria, de seis horas
diarias (seis horas), percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del
sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución,
a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la
aprobación previa de la Gerencia General, excepto los correspondientes al
inciso precedente.
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