APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 842
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
salvo lo dispuesto en el inciso 2º de este artículo. El mismo se liquidará
y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin
perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.

No se tendrá en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa
Habitación, Locomoción, Honorarios, Distribución de Utilidades y Viáticos,
ni tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual complementario.

Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en
caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia
de destitución basada en hechos imputables al funcionario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 14/999 de 14/01/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 301/998 de 28/10/1998 artículo 14.
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