APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 842
Referencias a toda la norma

Artículo 24

Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6 horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de las
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría de
acuerdo al sueldo escala.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 18º.
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