Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de
los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos
de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de
precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio
a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las
que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.