No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643
Ley Nº 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y
Comercio (arts. 638 y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni
los intereses a devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni
las partidas para incentivo de retiro. Las modificaciones efectuadas de
acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.