APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC)




Promulgación: 23/06/2008
Publicación: 27/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1475
VISTO: lo dispuesto por el art. 72 de la ley Nº 17.930, de 19 de diciembre
de 2005, en la redacción dada por el art. 54 de la ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006 y el art. 55 de esta última norma, artículo 120 de la ley
18.172 de 31 de agosto de 2007 y el Decreto del Poder Ejecutivo 41/008 de
23 de enero de 2008.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 55
de la ley Nº 18.046 de fecha 24 de octubre de 2006 se aprobó por Decreto
307/2007 de fecha 27 de agosto de 2007 la estructura organizativa y de
puestos de trabajo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.

II) Que de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 120 de la ley
18.172, se aprobó la incorporación de 14 puestos de trabajo a la
estructura aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el Resultando anterior.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario proceder a completar la definición de la
estructura de puestos de trabajo aprobada oportunamente, asociando la
misma a la estructura escalafonaria y la composición de los
correspondientes niveles  retributivos, de acuerdo a la normativa vigente.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura de puestos de trabajo correspondiente a la Unidad
Ejecutora 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento" (AGESIC),
del Inciso "02 Presidencia de la República", referente a las funciones
contratadas permanentes creadas por el Poder Ejecutivo en el Decreto
307/2007 de 27/08/2007 por la facultad conferida en el artículo 55 de la
ley Nº 18.046 de 24/10/2006 y las creadas en el artículo 120 de la ley Nº
18.172 de 31/08/2007, que luce en Anexo 1 adjunto, que consta de
una hoja y se considera parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 301/008 de 
23/06/2008.
Ver vigencia: Decreto Nº 371/008 de 04/08/2008 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La estructura de funciones contratadas que luce en el Anexo 1 será
provista, por el mecanismo de concurso de oposición y méritos abierto a
todos los ciudadanos de la República.

Artículo 3

 El personal en comisión y en comisión de servicio proveniente de otras
dependencias públicas que preste funciones en la Agencia, aún antes de la
provisión de los puestos de trabajo, se regirá por las siguientes
disposiciones:

a)     Si la función que pasa a desempeñar el funcionario tiene un nivel
       retributivo superior a la que recibe en su oficina de origen, la
       diferencia hasta alcanzar el monto correspondiente a dicha función
       será considerado una compensación especial.
b)     En ningún caso, el desempeño de funciones en comisión o en comisión
       de servicio será considerado como mérito en los llamados a concurso
       de la Unidad Ejecutora.

Artículo 4

 Apruébase la Compensación Especial AGESIC por el desempeño de funciones
en la referida Unidad Ejecutora, que luce en tabla adjunta (Anexo 1), que
forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 5

 Apruébase una Compensación Adicional por el desarrollo de funciones
sustantivas que luce en tabla adjunta (Anexo 2), que forma parte
integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 301/008 de 
23/06/2008.
Ver vigencia: Decreto Nº 371/008 de 04/08/2008 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Los niveles retributivos nominales resultantes de la estructura de
puestos de trabajo de AGESIC, corresponden a un régimen de cuarenta horas
semanales de labor y no incluyen la prima por antigüedad, los beneficios
sociales y otros complementos que puedan corresponder. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 217/011 de 23/06/2011 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 301/008 de 23/06/2008 artículo 6.

Artículo 7

 La AGESIC comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución
de los créditos en los objetos del gasto de acuerdo con lo aprobado por el
presente Decreto.

Artículo 8

 Derógase del Decreto Nº 307 de 27 de agosto de 2007 el artículo 4º así
como del Capítulo IV "Estructura de puestos de trabajo" el numeral 3
"Cantidad de puestos de trabajo", contenido en el Anexo 1 del mencionado
Decreto.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
Ayuda