El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La tenencia por parte del Banco Central del Uruguay de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.