EMISION DE BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 23/10/2017
Publicación: 22/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                            
   VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la propuesta de realizar una operación de canje de bonos en conjunto con el Banco Central del Uruguay.

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta que de conformidad con la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el Gobierno Central capitalizó en cuatro oportunidades al Banco Central del Uruguay con posterioridad al cierre de los resultados de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, a efectos de mantener el nivel patrimonial fijado en la norma antes indicada. Como resultado de dichas operaciones de capitalización, a fines de agosto de 2017, el Banco Central del Uruguay tiene un stock de bonos emitidos por el Gobierno Central cuyo valor nominal asciende a la suma de UI 39.228:018.493 (Unidades Indexadas treinta y nueve mil doscientos veintiocho millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y tres).

   II) que la primera capitalización fue realizada emitiendo Bonos del Tesoro Perpetuos en Unidades Indexadas, con un cupón de 3% anual y Bonos del Tesoro también en Unidades Indexadas a 30 (treinta) años, con un cupón de 3,5% anual, con vencimiento en 2040. Las siguientes operaciones de capitalización fueron realizadas cada una con la emisión de Bonos del Tesoro, también en Unidades Indexadas a 30 (treinta) años, la segunda y tercera capitalización con un cupón de 3,75% y 3,3%, respectivamente, y con vencimiento en 2042 y la cuarta capitalización con un cupón de 3,75% y con vencimiento en 2043.

   III) que atendiendo al pedido formulado por el Banco Central del Uruguay al Ministerio de Economía y Finanzas, se considera oportuno la realización de un canje de los títulos de deuda antes referidos, a los efectos de consolidar todos los Bonos vigentes en una única serie, de manera de simplificar la administración de dichos títulos.

   IV) que asimismo, atendiendo al pedido formulado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central del Uruguay entiende pertinente imputar la reserva especial prevista en el artículo 9° in fine de su Carta Orgánica, a efectos de restituir los valores emitidos por el Poder Ejecutivo en cumplimiento de la obligación de capitalización, por un importe equivalente a U$S 350:000.000 (trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses).

   CONSIDERANDO: I) que se propone realizar una operación de canje, mediante la emisión de nuevos Bonos del Tesoro, que serán comprados por el Banco Central del Uruguay y cuya integración será realizada con los Bonos vigentes.

   II) que el instrumento a emitir estará denominado en Unidades Indexadas, y tendrá un valor equivalente al valor presente de los Bonos que se utilizarán para su integración.

   III) que la propuesta antes enunciada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículos 735 y 736 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículo 184 de la Ley N° 19.438, de 4 de noviembre de 2016, los artículos 9° in fine y 47 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 185 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016 y el artículo 5° de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, respectivamente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI), a 30 (treinta) años de plazo, por hasta la suma de UI 60.000:000.000 (sesenta mil millones de Unidades Indexadas), por los montos, condiciones, modalidades de integración y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

   Los referidos Títulos de Deuda Pública no podrán ser comercializados en el mercado secundario. El Banco Central del Uruguay podrá utilizarlos como colaterales en operaciones financieras de crédito con instituciones de intermediación financiera de plaza.

   La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   La tenencia por parte del Banco Central del Uruguay de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, no se tendrá en cuenta a los efectos del límite establecido en el artículo 47 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008.

Artículo 3

   La tenencia de los Bonos del Tesoro a que refiere el presente Decreto, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 4

   Autorízase la permuta de los Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas individualizados en el Resultando II) del presente, en los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a los prospectos y demás documentos que éste apruebe. La permuta se efectuará por los Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas referidos en el artículo 1° del presente Decreto y por el tope allí establecido, más intereses devengados e impagos a la fecha de la permuta respectiva.

Artículo 5

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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