El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Autorízase la permuta de los Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas individualizados en el Resultando II) del presente, en los montos, términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a los prospectos y demás documentos que éste apruebe. La permuta se efectuará por los Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas referidos en el artículo 1° del presente Decreto y por el tope allí establecido, más intereses devengados e impagos a la fecha de la permuta respectiva.