MODIFICACION DEL DECRETO 14/976, RELATIVO A RENDICION DE CUENTAS DE ORGANISMOS DEL ESTADO




Promulgación: 01/06/1976
Publicación: 10/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1169

Artículo 4

   Los Contadores Centrales Ministeriales o quienes hagan sus veces,
dispondrán de un plazo de hasta treinta días a partir de la publicación
del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
10 del decreto 14/976 de 2 de enero de 1976.
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