MODIFICACION DEL DECRETO 14/976, RELATIVO A RENDICION DE CUENTAS DE ORGANISMOS DEL ESTADO




Promulgación: 01/06/1976
Publicación: 10/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1169
   Visto: lo dispuesto por los artículos 43 a 50 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975 y el decreto 14/976 de 2 de enero de 1976.

   Considerando: que la experiencia recogida en la aplicación del decreto
de referencia, hace necesario realizar algunos ajustes en su mecánica.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, inciso 4 de la Constitución.

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976 
artículos 4 y 5.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976 
artículo 12.

Artículo 3

   La aprobación tácita de los Preventivos y de las Rendiciones de
Cuentas, corresponderá siempre que se hayan presentado dentro de los
plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Los Contadores Centrales Ministeriales o quienes hagan sus veces,
dispondrán de un plazo de hasta treinta días a partir de la publicación
del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
10 del decreto 14/976 de 2 de enero de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976 
artículo 13.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
Ayuda