Visto: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente
a modificar parcialmente el "Reglamento de límites de peso para vehículos
que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el decreto 326/986 de 25
de junio de 1986
Resultando: I) Que las modificaciones que se proponen tienden a
incorporar la experiencia e información recogida a nivel nacional e
internacional;
II) Que los estudios efectuados en las Direcciones Nacionales de
Transporte y Vialidad viabilizan el aumento del límite de peso máximo
permisible para los vehículos, la autorización de nuevos tipos de ejes
y la incorporación de normas complementarias;
III) Que la Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas no formuló observaciones al respecto.
Considerando: que lo propuesto racionaliza la normativa vigente y
asimismo contribuye a alcanzar objetivos de integración regional
mediante la uniformación de normas de tránsito y transporte a nivel de
los países del Cono Sur.
Atento: a lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 27 y siguientes
del decreto ley 10.382 del 13 de febrero de 1943,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase los artículos 1.2, 2.2, 2.3, 2.5, y 2.7 del Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales aprobado
por el decreto 326/986 de 25 de junio de 1986, los que quedarán
redactados de la siguiente manera: (*)