Aprobado/a por: Decreto Nº 302/989 de 28/06/1989 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase los artículos 1.2, 2.2, 2.3, 2.5 y 2.7 del
Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales aprobado por el decreto 326/986 de 25 de junio de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"1.2 A los efectos de la aplicación de este Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
a) Vehículo simple: unidad de transporte automotor independiente;
b) Combinación de vehículos: conjunto compuesto por una unidad tractora y
un semirremolque;
c) Tren de vehículos: conjunto compuesto por un camión y un remolque
(acoplado);
d) Eje simple: eje aislado con suspensión independiente;
e) Eje múltiple sistema formado por dos o tres ejes con suspensión
integral que asegure que los pesos en los distintos ejes respondan a una
distribución preestablecida;
f) Eje doble homogéneo: eje múltiple constituido por dos ejes de 4
(cuatro) neumáticos o 2 (dos) neumáticos cada uno, con una separación
mínima de 1.20m (un metro veinte centímetros);
g) Eje doble no homogéneo: eje múltiple constituido por dos ejes, de 4
(cuatro) y 2 (dos) neumáticos respectivamente, con una separación mínima
de 1.20m (un metro veinte centímetros);
h) Eje triple homogéneo: eje constituido por tres ejes, de 4 (cuatro)
neumáticos o 2 (dos) neumáticos cada uno, con una separación mínima de
1.20m (un metro veinte centímetros) entre dos consecutivos;
i) Eje triple no homogéneo: eje múltiple constituido por tres ejes, dos de
4 (cuatro) neumáticos y uno de 2 (dos) neumáticos, con una separación
mínima de 1.20m (un metro veinte centímetros) entre dos consecutivos;
j) Peso bruto: peso resultante de la suma del peso propio más el de la
carga. Se aplica a un eje, un vehículo simple, combinación o tren de
vehículos.

 2.2 Los pesos máximos permitidos deberán ser respetados en todo momento
durante la circulación normal de los vehículos, debiendo éstos disponer de
los mecanismos necesarios para hacerlo posible.
La Dirección Nacional de Transporte podrá exigir la información probatoria
de tal extremo para extender el Permiso de Circulación.
La circulación de vehículos en condiciones diferentes a las previstas en
el presente Reglamento, requerirá autorización expresa de la Dirección
Nacional de Transporte.

 2.3 Los pesos brutos máximos absolutos por tipo de eje serán los que a
continuación se expresan:

a) Ejes simples.

   Eje simple de dos neumáticos: 6.000 Kg. (seis mil kilogramos)
   Eje simple de cuatro neumáticos: 10.000 Kg. (diez mil kilogramos)
   La separación  entre dos ejes simples consecutivos deberá ser mayor o
igual a 2,40 metros (dos metros cuarenta centímetros);

b) Ejes dobles homogéneos.

     Eje doble homogeneo de ocho neumáticos con una distancia máxima entre
los ejes que lo constituyen de 2,40 metros (dos metros cuarenta
centímetros): 18.000 (dieciocho mil kilogramos).
     Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal
que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 10.000 Kg. (diez mil
kilogramos).
     En el caso de eje doble homogéneo de cuatro neumáticos, los pesos
máximos mencionados serán de 10.000 Kg. (diez mil kilogramos) y 6.000 Kg.
(seis mil kilogramos) respectivamente.
     Cuando la distancia entre los ejes constituyentes sea mayor de 2.40
metros (dos metros cuarenta centímetros), el peso máximo del sistema
dependerá sólo de la limitación de peso de cada uno de los ejes la que
será igual a la correspondiente a los ejes simples;

 c) Ejes dobles no homogéneos.

     Eje doble no homogéneo (seis neumáticos con una distancia máxima
entre ejes constituyentes de 2.40 metros (dos metros cuarenta
centímetros): 14.000 Kg. (catorce mil kilogramos).
     Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución adecuada del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal
que no superen los siguientes valores: 10.000 Kg. (diez mil kilogramos)
para el eje de cuatro neumáticos y 6.000 Kg. (seis mil kilogramos) para el
eje de dos neumáticos.
     La circulación de vehículos con este tipo de eje, cuando éstos no
fueran originarios de fábrica, se autorizará sólo si el diseño mecánico es
previamente aprobado por la Dirección Nacional de Transporte.
     Cuando la distancia entre ejes constituyentes sea mayor de 2.40
metros (dos metros cuarenta centímetros), el peso máximo del sistema
dependerá sólo de la limitación de peso de cada uno de los ejes, la que
será igual a la correspondiente a los ejes simples;

     d) Ejes triples homogéneos.
     Eje triple homogéneo de 12 neumáticos: 22.000 Kg. (veintidós mil
kilogramos) deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución uniforme del peso entre los ejes constituyentes de forma tal
que el peso en cualquiera de ellos no exceda de 9.000 Kg. (nueve mil
kilogramos).
     En el caso del eje triple homogéneo de 6 neumáticos, los pesos
máximos mencionados serán de 15.000 Kg. (quince mil kilogramos) y 6.000
Kg. (seis mil kilogramos) respectivamente;

   e) Ejes triples no homogéneos.

     Eje triple no homogéneo (10 neumáticos): 22.000 Kg. (veintidós mil
kilogramos).
     Deberá constar de un sistema de suspensión que asegure una
distribución adecuado del peso entre los ejes constituyentes, de forma tal
que no se superen los siguientes valores: 9.000 Kg. (nueve mil kilogramos)
para los ejes de cuatro neumáticos y 6.000 Kg. (seis mil kilogramos) para
ejes de dos neumáticos.
     La circulación de vehículos con este tipo de ejes, cuanto éstos no
fueran originarios de fábrica, se autorizará sólo si el diseño mecánico es
previamente aprobado por la Dirección Nacional de Transporte.


2.5. Ningún conjunto de dos o más ejes consecutivos de un vehículo simple,
combinación o tren de vehículos podrá sumar un peso bruto que exceda los
valores que se expresan en la tabla siguiente, donde P.B. es el peso bruto
del conjunto de ejes en kilogramos y L la distancia en metros entre los
ejes extremos del conjunto considerado.

L              P.B.           L.             P.B.

4,50           22.000         10,00          35.600
4,75           23.000         10,25          36.000
5,00           24.000         10,50          36.400
5,25           25.000         10,75          36.800
5,50           26.000         11,00          37.200
5,75           27.000         11,25          37.600
6,00           28.000         11,50          38.000
6,25           28.500         11,75          38.400
6,50           29.000         12,00          38.800
6,75           29.500         12,25          39.200
7,00           30.000         12,50          39.600
7,25           30.500         12,75          40.000
7,50           31.000         13,00          40.400
7,75           31.500         13,25          40.800
8,00           32.000         13,50          41.200
8,25           32.500         13,75          41.600
8,50           33.000         14,00          42.000
8,75           33.500         14,25          42.400
9,00           34.000         14,50          42.800
9,25           34.400         14,75          43.200
9,50           34.800         15,00          43.600
9,75           35.200         15,25          44.000

     Para distancias menores a 4.50 metros (cuatro metros cincuenta
centímetros) y mayores a 15.25 metros (quince metros veinticinco
centímetros) se tomarán los valores correspondientes a aquella y ésta
respectivamente.
     Para distancias intermedias se interpolarán los valores.

2.7 El peso bruto total de vehículos simple, combinación o tren de
vehículos será tal que la relación potencia/barra peso sea mayor o igual a
3.300 W/T (tres mil trescientos vatios por tonelada), o 4.5 CV/t (cuatro y
cinco décimas caballos de vapor por tonelada) según norma DIN 70020 o
equivalente.
La Dirección Nacional de Transporte aplicará esta norma a los vehículos
que ingresen al parque a partir de la fecha de puesta en vigencia de la
misma, quedando facultada para reglamentar su aplicación a los vehículos
con Permisos de Circulación ya otorgado con anterioridad.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/986 de 25/06/1986 Numeral 1 
Numeral 1.2, 2 Numerales 2.2, 2.3 y 2.5 y 2.7.
Ayuda