REGULACION DE NORMAS PARA LA ENAJENACION Y CIRCULACION DE VINOS




Promulgación: 05/06/1991
Publicación: 25/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 243

Artículo 4

   El Instituto  Nacional de  Vitivinicultura (I.NA.VI.) queda facultado
para autorizar, con  carácter  general,  la  enajenación  o circulación de
los vinos  de la zafra 1991, con anterioridad al 1 de julio de 1991. 
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