IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 29/06/1992
Publicación: 04/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 652
Referencias a toda la norma
     Visto: los planteamientos que algunos Entes Autónomos han formulado
respecto a la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio que a partir el 11 de enero de 1991, grava a los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y
comercial del Estado.

    Resultando: que la estructura patrimonial, la gestión empresarial y
los controles financieros de legalidad a que están sometidos los referidos
Entes y Servicios, presentan particularidades que los diferencian de los
restantes sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio;

    Considerando: que teniendo en cuenta los principios generales que
regulan el tributo, correspondo facilitar la liquidación a este grupo de
contribuyentes;

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 16 del Título 4 del Texto
Ordenado 1991 y oída la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,


    El Presidente de la República


                                   DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/992 de 29/06/1992 artículo 1.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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