Visto: los planteamientos que algunos Entes Autónomos han formulado
respecto a la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio que a partir el 11 de enero de 1991, grava a los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y
comercial del Estado.
Resultando: que la estructura patrimonial, la gestión empresarial y
los controles financieros de legalidad a que están sometidos los referidos
Entes y Servicios, presentan particularidades que los diferencian de los
restantes sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio;
Considerando: que teniendo en cuenta los principios generales que
regulan el tributo, correspondo facilitar la liquidación a este grupo de
contribuyentes;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 16 del Título 4 del Texto
Ordenado 1991 y oída la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 302/992 de 29/06/1992 artículo 1.