SISTEMA FACILITADOR PARA LOS TRABAJADORES JORNALEROS DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS PARA PERCIBIR BENEFICIOS DEL BPS, MEDIANTE INTERVENCION DE ANSE
En el caso que el derecho a los Seguros Sociales de Enfermedad se
genere por acumulación de patronos, cada uno de estos deberá abonar el
complemento de la cuota mutual previsto en el artículo 338 de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992, en proporción al tiempo trabajado,
salvo que con un sólo patrón se llegue a 13 jornadas o 1,25 veces el
salario mínimo nacional, en cuyo caso éste pagará el complemento.