VISTO: el Decreto N° 304/013, de 20 de setiembre de 2013.
RESULTANDO: I) que en el cumplimiento de los cometidos y facultades
dispuestos para la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE)
por la Ley N° 11.907 (Ley Orgánica de OSE), ésta resolvió llevar a cabo
una serie de proyectos de inversión vinculados a la prestación del
servicio de saneamiento en diversas localidades del interior del país.
II) que por el decreto citado en el visto, se declaró promovida de acuerdo
a lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de
1998, la actividad desarrollada por OSE para la ejecución de los proyectos
de inversión incluidos en el listado Anexo al decreto, a través de la
reducción del costo del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras
de bienes y servicios vinculados directamente a dichas inversiones.
III) que OSE está ejecutando, en Ciudad de la Costa, obras que comprenden
Saneamiento y construcción de un Laboratorio Ambiental, no incluido en el
Anexo del Decreto N° 304/013.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a dichas obras beneficios
fiscales que faciliten su ejecución.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incluyese en el artículo 1° del Decreto N° 304/013 de 20 de setiembre de
2013, la actividad desarrollada por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE), para la ejecución de las obras que comprenden
Saneamiento y construcción del Laboratorio Ambiental a realizarse en la
Ciudad de la Costa del Departamento de Canelones.