El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, autorizará el listado de partes, autopartes y piezas aptas para recibir el beneficio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) se trate de un nuevo proyecto de exportación;
b) se acredite, mediante el procedimiento que determine por resolución la citada Dirección Nacional, el aumento de las exportaciones generado a nivel global de la empresa beneficiaria o aumento del empleo relacionado directamente con el proyecto aprobado.