El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, autorizará el listado de los productos automotrices aptos para recibir los beneficios que se reglamentan, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) contar con un proyecto de desarrollo del producto, aprobado por la citada Dirección Nacional;
b) cumplir con valor agregado nacional mínimo, dispuesto por el Decreto N° 253/004, de 21 de julio de 2004.