AUTORIZACION LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1081

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 13

   El destinatario, deberá llenar los formularios de Permiso de Tránsito y
Tenencia, de la libreta que posea al efecto, por cuadruplicado.
Los ejemplares del Permiso serán utilizados de la siguiente forma:

1) El original y la primera copia o duplicado, deberán ser sellados y
   firmados por un funcionario de la Repartición Policial de la zona o
   la más próxima al lugar del establecimiento de quien remite
   indistintamente, dejando escrita la hora y la fecha de la presentación.
   Este original y duplicado quedarán en poder de quien remite los cueros.

   En todos los casos los remitentes contarán con un plazo de hasta diez
   días hábiles de realizado el tránsito o comercialización, para entregar
   el duplicado del Permiso de Tránsito y Tenencia correspondiente a la
   Dirección de Contralor Legal;
2) Las mismas constancias de hora y fecha de presentación del Permiso,
   deberán ser escritas en los formularios triplicados y cuadruplicados y
   éstos quedarán en poder del destinatario.

   El triplicado y cuadruplicado deberán ser presentados por el
destinatario a la autoridad policial más próxima al lugar de destino,
salvo cuando éste sea en la ciudad de Montevideo que se presentará en
DINACOSE, dentro de un plazo de seis días hábiles, a contar de la fecha
establecida en la anterior constancia, para que sean suscritas la fecha y
la hora (con sello y firma de la llegada). En todos los casos , los
destinatarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles de
realizado el tránsito o comercialización, para entregar el triplicado del
Permiso de Tránsito y Tenencia correspondiente, a la Dirección de
Contralor Legal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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