DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA
Artículo 14
Fíjase como plazo máximo para la utilización de Permisos de Tránsito y
Tenencia, el 15 de octubre de cada año; vencido el mismo, ninguna oficina
de las autorizadas para ello podrá estampar las constancias establecidas
en el Art. 13. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 160/996 de 30/04/1996 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994
artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:16.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994 artículo 4,
Decreto Nº 303/980 de 28/05/1980 artículo 14.