Cométese a los funcionarios policiales, aduaneros, de la Prefectura
Nacional Naval en su jurisdicción e inspectivos de la División Fauna de la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables el control y represión
de las infracciones al presente decreto.
La comprobación de las infracciones estará a cargo de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables y la determinación, imposición y
ejecución de las sanciones será de cuenta de la Dirección de Servicios
Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 303/980 de 28/05/1980 artículo 20.