AUTORIZACION LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1081

DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA

Artículo 6

   Los consignatarios, acopiadores, o depositarios de cueros de nutria, ya
sean personas físicas o jurídicas, que pretendan comercializar los
mencionados cueros deberán inscribirse en un registro que, a tales
efectos, llevará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
   Para inscribirse en el mencionado registro, los interesados deberán
presentar una solicitud, aportando mediante declaración jurada y en
triplicado los siguientes datos:

A) Nombre y apellido de la persona física o razón comercial de la persona
   jurídica;
B) Documento de identidad de la persona física o de representante legal o
   apoderado de la persona jurídica;
C) Número de inscripción en DINACOSE;
D) Ubicación del local en donde los cueros de nutria estarán depositados;
   y
E) Datos personales (nombre y apellido completos, documento de identidad y
   domicilio), como también las firmas de las personas autorizadas a
   firmar y hacer gestiones por el declarante, adjuntando la carta poder
   correspondiente.
   Una vez aprobada la solicitud de inscripción, por parte de la Dirección
de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, ésta otorgará el
número de registro que le correspondiere al interesado.
   Las personas mencionadas en el inciso primero, que se hubieren
registrado en el año 1979 no tendrán necesidad de nueva inscripción,
debiendo sólo comunicar bajo declaración jurada los cambios ocurridos en
los datos requeridos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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