FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES




Promulgación: 05/06/1986
Publicación: 11/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1176
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 490/970 de 15 de octubre de 1970.

  Resultando: que el mismo dispone en su artículo 37 que el traslado de
funcionarios al exterior de representaciones culturales, científicas,
deportivas o de personas que viajen con fondos del Estado con pasajes
pagados por éste, deberá ser efectuado mediante los servicios de la
empresa estatal Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) y
cuando ésta no tengan servicios a los puntos de que se trate, actuará
como agente de ventas ante las empresas que sirvan en la línea.

  Considerando: I) Que es conveniente disminuir el costo de las misiones
oficiales al exterior, arbitrando los recursos financieros necesarios
mediante un Anticipo de Tesorería que tendrá el carácter de Fondo
Permanente a los efectos de acceder a las bonificaciones que implican la
adquisición contado de los pasajes;

II) Que a los efectos de centralizar el control de manejo del referido
Anticipo, éste será adjudicado a la Tesorería General de la Nación.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 68 del Proyecto
de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por
el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, por los artículos 7º y 10 del
decreto ley 14.867, del 24 de enero de 1979, por el decreto 490/970 de 15
de octubre de 1970 y normas concordantes,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Concédese un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación,
por el equivalente en moneda nacional de U$S 90.000 (noventa mil dólares
de los Estados Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente, a los
efectos de atender el pago contado de los pasajes aéreos al exterior de
los funcionarios públicos, de representaciones culturales, científicas,
deportivas o de personas que viajen con cargo a fondos de los incisos 02
al 26 o con pasajes pagos por los mismos.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN
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