FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES




Promulgación: 05/06/1986
Publicación: 11/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1176
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 490/970 de 15 de octubre de 1970.

  Resultando: que el mismo dispone en su artículo 37 que el traslado de
funcionarios al exterior de representaciones culturales, científicas,
deportivas o de personas que viajen con fondos del Estado con pasajes
pagados por éste, deberá ser efectuado mediante los servicios de la
empresa estatal Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) y
cuando ésta no tengan servicios a los puntos de que se trate, actuará
como agente de ventas ante las empresas que sirvan en la línea.

  Considerando: I) Que es conveniente disminuir el costo de las misiones
oficiales al exterior, arbitrando los recursos financieros necesarios
mediante un Anticipo de Tesorería que tendrá el carácter de Fondo
Permanente a los efectos de acceder a las bonificaciones que implican la
adquisición contado de los pasajes;

II) Que a los efectos de centralizar el control de manejo del referido
Anticipo, éste será adjudicado a la Tesorería General de la Nación.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 68 del Proyecto
de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por
el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, por los artículos 7º y 10 del
decreto ley 14.867, del 24 de enero de 1979, por el decreto 490/970 de 15
de octubre de 1970 y normas concordantes,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Concédese un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación,
por el equivalente en moneda nacional de U$S 90.000 (noventa mil dólares
de los Estados Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente, a los
efectos de atender el pago contado de los pasajes aéreos al exterior de
los funcionarios públicos, de representaciones culturales, científicas,
deportivas o de personas que viajen con cargo a fondos de los incisos 02
al 26 o con pasajes pagos por los mismos.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

  Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la codificación de
dicho Anticipo.

Artículo 3

  Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) hará efectivos los
retiros contra dicho fondo en la oportunidad de la adquisición de los
pasajes, presentándose a estos efectos ante la Secretaría del Ministerio
de Economía y Finanzas, especificando, en cada caso, nombre del usuario
del pasaje, destino, montos e inciso gestionante.

  El Ministro, Subsecretario, el Director General o el Subdirector
General del Ministerio de Economía y Finanzas autorizarán, cuando
corresponda, la entrega de los fondos solicitados, pasando la petición a
la Tesorería General de la Nación a sus efectos.

Artículo 4

  Autorízase a la Tesorería General de la Nación a abrir en el Banco de la
República Oriental del Uruguay una Cuenta Corriente en dólares de los
Estados Unidos de América exclusivamente destinada al depósito de los
fondos provenientes del Anticipo autorizado en el artículo 1º.

Artículo 5

  Cada inciso planillará los gastos por este concepto por separado y su
reintegro al Anticipo de Tesorería mencionado deberá realizarse en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días, desde la fecha de expedición de
los pasajes.

   El crédito del Rubro 3, Subrubro 33 de cada Inciso será reforzado
automáticamente con cargo al artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de
enero de 1978 en oportunidad de que el Poder Ejecutivo aprueba las
misiones oficiales.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

  La Tesorería General de la Nación deberá dar prioridad al pago de las
planillas por este concepto, dentro del plazo establecido en el artículo
precedente, considerando este pago como un extra cupo para las Unidades
Ejecutoras gestionantes.

Artículo 7

  La Contaduría General de la Nación efectuará un control sobre la
correcta utilización del fondo creado a estos efectos.

Artículo 8

   Comuníquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN
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