FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES




Promulgación: 05/06/1986
Publicación: 11/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1176
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) hará efectivos los
retiros contra dicho fondo en la oportunidad de la adquisición de los
pasajes, presentándose a estos efectos ante la Secretaría del Ministerio
de Economía y Finanzas, especificando, en cada caso, nombre del usuario
del pasaje, destino, montos e inciso gestionante.

  El Ministro, Subsecretario, el Director General o el Subdirector
General del Ministerio de Economía y Finanzas autorizarán, cuando
corresponda, la entrega de los fondos solicitados, pasando la petición a
la Tesorería General de la Nación a sus efectos.
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