Cada inciso planillará los gastos por este concepto por separado y su
reintegro al Anticipo de Tesorería mencionado deberá realizarse en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días, desde la fecha de expedición de
los pasajes.
El crédito del Rubro 3, Subrubro 33 de cada Inciso será reforzado
automáticamente con cargo al artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de
enero de 1978 en oportunidad de que el Poder Ejecutivo aprueba las
misiones oficiales. (*)