APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a presupuestar a su personal 
contratado, a cuyos efectos transferirá los importes necesarios del 
subrubro 02 "Retribuciones Básicas Personal Contratado", a los subrubros 
01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" y 06 "Retribuciones 
adicionales". 
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