APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 32

 ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del 
Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones 
de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas 
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses. 
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las 
disponibilidades financieras del Banco, así como el Convenio firmado 
entre los Directorios de los Bancos Oficiales y la Asociación de 
Empleados Bancarios del Uruguay de fecha 8 de setiembre de 1998 y su 
prórroga de 22 de noviembre de 2000. 
En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un 
informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán 
comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas, 
dentro de los quince días subsiguientes, para su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
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