DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de
créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de
diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las siguientes
condiciones:
1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio
del Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.
2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del
Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
República.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
al subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por personal en
actividad", no podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir
trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
b) Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán
trasponerse partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes
a los subrubros 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y
no comprometido.
c) Los renglones del subrubro 7.4 "Transferencias a Instituciones sin
fines de lucro" y del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" no
podrán utilizarse para trasposiciones.
d) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir
transposiciones.
e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra
de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas
jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten
servicios públicos nacionales.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.