APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2002




Promulgación: 23/07/2002
Publicación: 12/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 219
Referencias a toda la norma

Artículo 36

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de 
créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de 
diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las siguientes 
condiciones:
1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio 
   del Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento
   y Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República.
2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del 
   Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
   Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la 
   República.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
a) Las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de 
   Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
   al subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por personal en 
   actividad", no podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir 
   trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
b) Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán 
   trasponerse partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes
   a los subrubros 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y
   no comprometido.
c) Los renglones del subrubro 7.4 "Transferencias a Instituciones sin 
   fines de lucro" y del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" no
   podrán utilizarse para trasposiciones.
d) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir 
   transposiciones.
e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra 
   de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas
   jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten
   servicios públicos nacionales.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
   partidas ni recibir trasposiciones.
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