PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del
personal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que al 31 de Mayo
de 2001 no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los
artículos 5º al 11º inclusive, se regirán por lo establecido en los
artículos 41º al 51º inclusive. Dichos funcionarios mantendrán sus
cargos actuales y serán asignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a
la estructura funcional vigente o egresaran, las vacantes que se generen
no serán provistas y los cargos respectivos serán suprimidos.