RETRIBUCION A CUENTA DE LA INCORPORACION A CARGOS DE LA NUEVA
ESTRUCTURA. La retribución por reestructura que se otorgó de acuerdo a lo
previsto por el art. 80º del decreto 457/93 de 25 de octubre de 1993,
será absorbida total o parcialmente cuando se produzca la incorporación a
un cargo de la estructura vigente.
A dicha retribución se le aplicará el mismo porcentaje de variación
salarial del grado EPU que perciba el funcionario, mientras no se
produzca la mencionada incorporación.
La retribución prevista en este artículo y las compensaciones
establecidas en los artículos 47º, 48º y en el art. 50º, que se perciban
al momento de la incorporación a un cargo de la estructura establecida en
los arts. 5º a 11º, serán absorbidas en forma total o parcial, por la
remuneración emergente del mismo.
En el caso de que persista una diferencia, ésta constituirá la
compensación personal por reestructura, prevista en el art. 24º. (*)