VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio
2006;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el primero de
enero de 2006, de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I - INGRESOS 4.206.129.402
1. Intereses 2.671.532.453
2. Utilidades de Cambio 54.700.268
3. Comisiones 8.652.879
4. Otros Ingresos 1.471.243.802
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:165.789.109
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERV.
PERSONALES 534:047.774
011311 Sueldos básicos carg.
presup. 288:610.416
Directores 1:268.460
011312 Increm. Mayor Horario
Perman. 51.594.276
011313 Dedicación Total 54:405.216
011315 Diferencia por Subrogación 6.000.000
011316 Prima por Antigüedad 10:626.000
019311 Sueldo Anual
Complementario 36:466.884
019312 Aportes pers. s/aguinaldo 12:812.688
021321 Sueldos Básicos pers. contrat. 0
021322 Increm. Mayor Horario Perman. 0
021323 Dedicación Total 0
021326 Prima por Antigüedad 0
029321 Sueldo Anual Complementario 0
029322 Aportes pers. s/aguinaldo 0
061301 Por trabajo en horas extra 5:776.404
061303 Por Prima a la eficiencia 12:019.512
061304 Por funciones dist. al cargo 5:400.000
061305 Comp. por horarios especiales 720.000
061306 Compensación por semana
móvil 1.085.742
061309 Comp. pers. por Reest.-
Presup. 4:476.000
061311 Otras comp. adic. (nueva
estr.) 1.149.312
061312 Adel. a cuenta (Retr.
reestr.) 210.000
062311 Gastos de Representación 494.988
062313 Otras comp. adic. (estr.
anter.) 252.000
076 Fdo. contrat. Ley No. 17556 34:129.071
077 Quebranto de Caja 3:120.000
078 Ley 16095 Art. 42 1:014.033
079 Subsidio Ex Directores 2:416.772
1 CARGAS LEGALES S/SERV.
PERSON. 168:569.568
111 Aporte patron. sist. seg.
soc. 163:260.291
133 Impuesto s/retrib. person. 5:309.278
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 113:315.994
3 SERVICIOS NO
PERSONALES 393:459.242
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 56:921.496
749 Donaciones Varias 960.000
751 Prima por Matrimonio 19.080
752 Hogar Constituido 1:644.156
753 Prima por Nacimiento 38.160
754 Prestación por Hijo 4.776
774 Contrib. por Asist. Médica 42:000.000
791 Tributos Nacionales 8:175.324
792 Tributos municipales 4:080.000
9 ASIGNACIONES
GLOBALES 15:203.255
III - OPERACIONES FINANCIERAS 36.150:939.182
8 SERVICIO DE DEUDA Y
ANTICIPOS 36.150:939.182
81 Amortiz. Deuda Interna 18:880:117.151
82 Amortiz. Deuda Externa 12:886:453.900
83 Ints. Deuda Interna 2:483:485.384
84 Ints. Deuda Externa 1:167.718.250
85 Dif. cambio y Aj. monet. 538.553.833
89 Otros intereses 194.610.664
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 42:138.030
RUBRO DENOMINACION $
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOBIL. NUEVOS 36:744.030
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y
REP. EXTR. 5:394.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos, que forman parte
de este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, se expresan al nivel salarial vigente a
partir del primero de enero de 2005.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $25,00 (veinticinco pesos uruguayos
con 00/100) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda
nacional están expresadas a precios promedio del período abril - junio de
2005.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:47 (vigencia).