APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 29no. a 43ro. de la ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
en el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de febrero de 2003, podrá
celebrar contratos a término con hasta 92 personas físicas para atender
las necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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