PRIMA POR ANTIGUEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay
percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 70,00
(setenta pesos uruguayos con 00/00) al 1o. de enero de 2006 por cada año
de servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos
jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que
establece el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., así como las
disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:28, 41 y 47 (vigencia).