APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 36

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las
siguientes condiciones:
1)      Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio
        del Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
2)      Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del
        Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguien
tes limitaciones:
a)      Las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de
        Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
        Personales" y al subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades
        Familiares por personal en actividad", no podrán ser utilizadas
        para trasposición ni recibir trasposiciones de otros rubros,
        salvo disposición expresa.
b)      Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán
        trasponerse partidas entre sí, a excepción de aquellas
        correspondientes a los subrubros 01, 02 y 03, hasta el límite del
        crédito disponible y no comprometido.
c)      Los renglones del subrubro 7.4 "Transferencias a Instituciones
        sin fines de lucro" y del rubro 8 "Servicios de Deuda y
        Anticipos" no podrán utilizarse para trasposiciones.
d)      El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir
        trasposiciones.
e)      Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra
        de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas
        jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que
        presten servicios públicos nacionales.
f)      Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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