DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las
siguientes condiciones:
1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio
del Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del
Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguien
tes limitaciones:
a) Las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribuciones de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y al subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades
Familiares por personal en actividad", no podrán ser utilizadas
para trasposición ni recibir trasposiciones de otros rubros,
salvo disposición expresa.
b) Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán
trasponerse partidas entre sí, a excepción de aquellas
correspondientes a los subrubros 01, 02 y 03, hasta el límite del
crédito disponible y no comprometido.
c) Los renglones del subrubro 7.4 "Transferencias a Instituciones
sin fines de lucro" y del rubro 8 "Servicios de Deuda y
Anticipos" no podrán utilizarse para trasposiciones.
d) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá recibir
trasposiciones.
e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra
de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas
jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que
presten servicios públicos nacionales.
f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.