APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2006




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 12/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 516
Referencias a toda la norma

Artículo 37

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No.
84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre rubros de un mismo
proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio,
dando cuenta dentro de los diez días siguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al
Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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