VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicitara la designación, para ser
expropiados, de los inmuebles empadronados con los Nos. 2499 (P), 18621,
18622, 18623, 18624 y 18625, ubicados en la Localidad Catastral Maldonado,
departamento de Maldonado.
RESULTANDO: I) Que los inmuebles de referencia servirán de asiento a dos
Estaciones de Transformación de 30/6 kV, indispensables para cumplir con
la distribución de energía eléctrica en la zona;
II) Que por Decreto N° 348/010 de 26 de noviembre de 2010, se dispuso la
designación para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E) del inmueble empadronado con el N° 2499
(P). La Dirección Nacional de Catastro el 28 de junio de 2010 estimó el
valor venal de dicho inmueble en U.R. 1.963,0684 (son un mil novecientas
sesenta y tres con 0684/10000 Unidades Reajustables del Banco Hipotecario
del Uruguay);
III) Que, continuando el trámite correspondiente, en la etapa de
inscripción de los planos parcelarios en la Dirección Nacional de Catastro
se pudo constatar que se habían producido modificaciones en el padrón N°
2499 (P), el que desde el 28 de setiembre de 2007 pasó a ser el N° 24.529.
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que,
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Ley Nos. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Disponer la desafectación del inmueble padrón N° 2499 (P), dispuesto por
Decreto N° 348/010 de 26 de noviembre de 2010, y en su lugar designar
-para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)- el inmueble padrón N° 24.529 (P),
ubicado en la localidad catastral Maldonado, con un área de 1.194 mc 56
dmc, que según plano del Departamento de Bienes Raíces N° 1457 de enero de
2012, levantado por la Ing. Agrim. Alicia LOFREDO, se deslinda de la
siguiente manera: al Norte 24,50 m lindando con parte del padrón 24.529,
al Este 35,15 m lindando con padrón N° 2502, al Sur 36,00 m que linda con
parte del padrón N° 24.529 y al Oeste 46,00 m de frente a la calle
proyectada de 17 m de ancho.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.