DESAFECTACION Y EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MALDONADO




Promulgación: 05/09/2012
Publicación: 12/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 764

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.
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