MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, RELATIVO A LOS "VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO"




Promulgación: 03/10/2023
Publicación: 12/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 25 y 26.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los artículos 25 y 26 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, referida a la "Actualización de la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial";

   RESULTANDO: I) que el artículo 25 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, establece que: "Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones de tránsito y seguridad vial previstas en las normas nacionales y departamentales son: A) Advertencia, B) Multa, C) Retiro de puntos, D) Suspensión del Permiso Único Nacional de Conducir e inhabilitación temporal del conductor, E) Cancelación del Permiso Único Nacional de Conducir con inhabilitación total del conductor, sin perjuicio del proceso de rehabilitación para conducir, de acuerdo a lo que fije la reglamentación, F) Retiro de placas de matrícula del vehículo, G) Inmovilización o retiro del vehículo de la circulación";

   II) que el artículo 26 de la citada Ley, reguló que: "El Poder Ejecutivo reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito, adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el Congreso de Intendentes";

   III) que los equipos asesores de los organismos involucrados en este proceso de unificación, tales como el Congreso de Intendentes, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), el Ministerio del Interior (MI) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), han entendido conveniente que el compendio de normas sancionatorias que refieren a tránsito, transporte y seguridad vial, se complementará con las multas por infracciones a otras normas que deben observar vehículos y empresas que utilizan vías de jurisdicción nacional y departamental; tanto para ser incluidas como parte del sistema punitivo de conductores y vehículos, como para instrumentar su cobro a través de SUCIVE, en el marco de los convenios vigentes entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Congreso de Intendentes de fecha 23 de noviembre de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que el Congreso de Intendentes por Resolución N° 68/022, de 19 de mayo de 2022, aprobó los "VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO", de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, a excepción de aquellas que corresponden a hechos y/o actividades establecidos por otras normas de naturaleza departamental, tales como las vinculadas al empadronamiento y pago del tributo de Patente de Rodados; al incumplimiento de las Ordenanzas o Decretos Departamentales que regulen el transporte público (colectivo, taxímetro, remises, escolares, etc.); al incumplimiento de la normativa sobre zonas de exclusión de circulación, o restricción a la circulación de determinados vehículos en algunas o en parte de las vías públicas de jurisdicción departamental; a las condiciones viales por la realización de obras en la vía pública o su uso para actividades distintas a la circulación de vehículos y personas;

   II) que oportunamente y a instancias del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se adicionarán a este régimen punitivo los valores de las multas por infracciones a otras normas que deban cumplir los vehículos y empresas que utilizan las vías de circulación nacional, y cuya regulación corresponde al referido Ministerio;

   III) que los valores de las multas que se aprueban se organizan en capítulos numerados con una breve descripción de su objeto, de forma de facilitar mediante la referencia al Reglamento Nacional de Circulación Vial, las Leyes de Tránsito u Ordenanzas Departamentales, su determinación con precisión, en cada caso, con el alcance de la normativa, infracción, y su equivalencia con las vigentes a la fecha;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los "VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO", de acuerdo a la propuesta realizada por el Congreso de Intendentes que luce agregada al Anexo  de este Decreto y forman parte integrante del mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 303/023 de 
03/10/2023.
Ver en esta norma, artículo: 3.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO -  RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - GERARDO AMARILLA
Ayuda