MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, RELATIVO A LOS "VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRANSITO"




Promulgación: 03/10/2023
Publicación: 12/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículos 25 y 26.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los artículos 25 y 26 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, referida a la "Actualización de la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial";

   RESULTANDO: I) que el artículo 25 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, establece que: "Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones de tránsito y seguridad vial previstas en las normas nacionales y departamentales son: A) Advertencia, B) Multa, C) Retiro de puntos, D) Suspensión del Permiso Único Nacional de Conducir e inhabilitación temporal del conductor, E) Cancelación del Permiso Único Nacional de Conducir con inhabilitación total del conductor, sin perjuicio del proceso de rehabilitación para conducir, de acuerdo a lo que fije la reglamentación, F) Retiro de placas de matrícula del vehículo, G) Inmovilización o retiro del vehículo de la circulación";

   II) que el artículo 26 de la citada Ley, reguló que: "El Poder Ejecutivo reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito, adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el Congreso de Intendentes";

   III) que los equipos asesores de los organismos involucrados en este proceso de unificación, tales como el Congreso de Intendentes, la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), el Ministerio del Interior (MI) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), han entendido conveniente que el compendio de normas sancionatorias que refieren a tránsito, transporte y seguridad vial, se complementará con las multas por infracciones a otras normas que deben observar vehículos y empresas que utilizan vías de jurisdicción nacional y departamental; tanto para ser incluidas como parte del sistema punitivo de conductores y vehículos, como para instrumentar su cobro a través de SUCIVE, en el marco de los convenios vigentes entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Congreso de Intendentes de fecha 23 de noviembre de 2022;

   CONSIDERANDO: I) que el Congreso de Intendentes por Resolución N° 68/022, de 19 de mayo de 2022, aprobó los "VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO", de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019, a excepción de aquellas que corresponden a hechos y/o actividades establecidos por otras normas de naturaleza departamental, tales como las vinculadas al empadronamiento y pago del tributo de Patente de Rodados; al incumplimiento de las Ordenanzas o Decretos Departamentales que regulen el transporte público (colectivo, taxímetro, remises, escolares, etc.); al incumplimiento de la normativa sobre zonas de exclusión de circulación, o restricción a la circulación de determinados vehículos en algunas o en parte de las vías públicas de jurisdicción departamental; a las condiciones viales por la realización de obras en la vía pública o su uso para actividades distintas a la circulación de vehículos y personas;

   II) que oportunamente y a instancias del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se adicionarán a este régimen punitivo los valores de las multas por infracciones a otras normas que deban cumplir los vehículos y empresas que utilizan las vías de circulación nacional, y cuya regulación corresponde al referido Ministerio;

   III) que los valores de las multas que se aprueban se organizan en capítulos numerados con una breve descripción de su objeto, de forma de facilitar mediante la referencia al Reglamento Nacional de Circulación Vial, las Leyes de Tránsito u Ordenanzas Departamentales, su determinación con precisión, en cada caso, con el alcance de la normativa, infracción, y su equivalencia con las vigentes a la fecha;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de la Ley N° 19.824, de 18 de setiembre de 2019;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los "VALORES UNIFICADOS DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO", de acuerdo a la propuesta realizada por el Congreso de Intendentes que luce agregada al Anexo  de este Decreto y forman parte integrante del mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 303/023 de 
03/10/2023.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Establécese que los valores de las multas que se aprueban constituyen parte de las sanciones que podrán corresponder a los conductores por las leyes vigentes de tránsito y seguridad vial, consistente en el retiro de puntos, suspensión o cancelación del PUNC, retiro de placas de matrícula, inmovilización o retiro del vehículo de la circulación, todas las cuales se aplicarán de acuerdo a la normativa departamental o nacional vigente.

Artículo 3

   Las Intendencias podrán incrementar o disminuir en un 50% (cincuenta por ciento), dentro de su jurisdicción y de acuerdo a las condiciones de circulación, los valores de las multas referidas en el artículo 1°, salvo las identificadas con los siguientes códigos: 2.6, 3.1.1, 3.12, 4.2.1, 4.2.2, 4.4.2, 4.8, 4.9.1, 4.9.2, 5.2a, 5.2b, 7.1, 7.1a, 7.19, 7.3.2, 7.5, 7.6, 7.16a, 7.16b, 7.25, 7.26, 8.1, 8.2a, 8.2b, 8.3a, 8.3b, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.68.10., 8.8, 10.2, 10.15, 10.20d, 12.6, 13.1, 13.3, 14.1.1, 14.1.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 14.8, 14.9, 15.2, 15.3.1, 15.3.2, 15.4, 15.5, 15.6, 15.7, 15.8, 15.9.1, 15.9.2, 15.1, 15.11, 16.4, 16.6, 18.2.4, 18.2.5, 18.2.7, 21.3.1, 21.4, 21.8, 22.2, 22.3, 22.4, 22.5.3, 22.5.4, 22.6, 22.7, 22.8, 22.9, 27.1; dando cuenta al Congreso de Intendentes con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vigencia de las modificaciones. Igual comunicación hará el Congreso de Intendentes al Poder Ejecutivo a través de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.

Artículo 4

   En los casos de violación a lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, en la redacción dada por la Ley N° 19.360, de 28 de diciembre de 2015 y sin perjuicio del valor de la multa prevista (código 4.2.1, Conducir bajo efectos de alcohol o rehusarse al examen) el PUNC será suspendido por los plazos que se indican: 

concentración alcohol/sangre o equivalente en espirometría (gramos litro)
1a vez
reincidencia
2a reincidencia
más de
hasta
meses
meses
meses
0
0,6
6
18
60
0,6
1
8
20
1
1,9
10
22
1,9 o negarse al examen
12
24
En caso de conducción bajo efectos de drogas o rehusarse al examen (artículo 46 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007), el plazo de suspensión será de 8 (ocho) meses la primera vez, 20 (veinte) meses la reincidencia y 60 (sesenta) meses la segunda reincidencia. En caso de nueva reincidencia, se podrá cancelar la licencia de conducir del infractor como dispone el primer literal C) del artículo 46 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   Los plazos del artículo anterior se extenderán hasta la verificación del pago total de la multa (código 4.2.1), o la cancelación total del convenio que la financió. En ningún caso se emitirá un nuevo permiso hasta que se verifique el pago total de la multa impuesta por conducir sin poseer permiso de conducir, o tenerla suspendida (3.1.1). Si la multa se financió deberá ser cancelada totalmente.

Artículo 6

   Las Intendencias podrán financiar el pago de las multas de tránsito impuestas en su jurisdicción, de acuerdo a las formalidades del Texto Ordenado del SUCIVE, salvo cuando provengan de sanciones y multas derivadas de siniestros de tránsito con lesiones graves o fallecidos.

Artículo 7

   El pago de la multa dentro de los 30 (treinta) días de verificada será considerado como aceptación de la infracción, pudiéndose disminuir hasta 30% (treinta por ciento) el valor de la multa, de acuerdo a lo que podrá establecer anualmente el Congreso de Intendentes, salvo en los casos previstos en los códigos 3.1.1, 4.2.1, 4.2.2, y 13.3 cuando el exceso de velocidad sea verificado por equipos electrónicos con respaldo fotográfico, o infracciones derivadas de la participación directa en siniestros de tránsito con lesionados y/o fallecidos.

Artículo 8

   Establécese que aplicarán a este sistema sancionatorio, las infracciones de tránsito que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas determine para su jurisdicción, las cuales no podrán superponerse o modificar, en conceptos y valores a las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 27.25 del Reglamento Nacional de Seguridad Vial, en la redacción dada por el Decreto N° 329/021, de 22 de setiembre de 2021, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 10

   Comuníquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO -  RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - GERARDO AMARILLA
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