El pago de la multa dentro de los 30 (treinta) días de verificada será considerado como aceptación de la infracción, pudiéndose disminuir hasta 30% (treinta por ciento) el valor de la multa, de acuerdo a lo que podrá establecer anualmente el Congreso de Intendentes, salvo en los casos previstos en los códigos 3.1.1, 4.2.1, 4.2.2, y 13.3 cuando el exceso de velocidad sea verificado por equipos electrónicos con respaldo fotográfico, o infracciones derivadas de la participación directa en siniestros de tránsito con lesionados y/o fallecidos.