REGULACION DEL PROCEDIMIENTO EN EL RELACIONAMIENTO ENTRE EL PODER EJECUTIVO, JUDICIAL Y DEMAS ENTIDADES




Promulgación: 27/05/1977
Publicación: 13/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1120
  Visto: el artículo 2º del Acto Institucional Nº 3, de 1º de setiembre de
1976, por el cual se creó el Ministerio de Justicia y se estableció que al
mismo corresponderá el orden de relaciones entre el Poder Ejecutivo, el
Poder Judicial y demás entidades juridiccionales, excepto la militar.

  Considerando: I) La disposición citada ha dado lugar a distintas
interpretaciones respecto a su alcance en lo que se refiere a la
intervención del Ministerio de Justicia en las relaciones con los órganos
jurisdiccionales;

II) Es conveniente, por lo tanto, fijar las normas de procedimiento que
regularán la norma de que se trata, determinando el alcance que el Poder
Ejecutivo, en cuanto le concierne, atribuye a la referida disposición
institucional;

III) La participación de dicho Ministerio en tal procedimiento es de
precepto. No obstante debe tenerse en cuenta que, en razón del mejor
dominio que cada Secretaría de Estado tiene sobre las materias de su
competencia, es procedente poner a cargo de las mismas, en cada caso,
solicitudes o planteos de cualquier orden a los órganos jurisdiccionales.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los mensajes o comunicaciones de cualquier clase que el Poder Ejecutivo
reciba, procedentes de la Suprema Corte de Justicia u otros órganos
jurisdiccionales, serán cursados por la Secretaría de la Presidencia
al Ministerio de Justicia, el cual los remitirá sin más trámite al
Ministerio de destino, o los tramitará directamente en caso de ser
asunto de su competencia exclusiva.

Artículo 2

   Las distintas dependencias de la Administración Central diligenciarán,
según corresponda, los despachos recibidos de acuerdo con las normas del
decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973, respetándose escrupulosamente
los términos fijados por el mismo en procura de la mayor celeridad en el
trámite.

Artículo 3

   Toda comunicación del Poder Ejecutivo a los órganos jurisdiccionales
será preparada por el Ministerio interviniente por razón de materia o
naturaleza del asunto, y, con la firma conjunta del Ministro de Justicia,
será elevada a la Presidencia de la República en acuerdo con el Ministerio
citado en primer término.

Artículo 4

   El archivo de antecedentes relativos a las relaciones del Poder
Ejecutivo con el Judicial u otras entidades jurisdiccionales se efectuará,
cuando corresponda, en el Ministerio competente por razón de materia.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI- WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO
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