REGULACION DEL PROCEDIMIENTO EN EL RELACIONAMIENTO ENTRE EL PODER EJECUTIVO, JUDICIAL Y DEMAS ENTIDADES




Promulgación: 27/05/1977
Publicación: 13/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1120

Artículo 3

   Toda comunicación del Poder Ejecutivo a los órganos jurisdiccionales
será preparada por el Ministerio interviniente por razón de materia o
naturaleza del asunto, y, con la firma conjunta del Ministro de Justicia,
será elevada a la Presidencia de la República en acuerdo con el Ministerio
citado en primer término.
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