ADMINISTRACION DE JUSTICIA. PROCESO PENAL. DILIGENCIAMIENTO DE EXHORTOS




Promulgación: 07/07/1981
Publicación: 14/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 53
Derogada/o por: Decreto Nº 86/982 de 09/03/1982 artículo 1.
   Visto: lo dispuesto por el decreto 297/979, de fecha 29 de mayo de
1979.

   Resultando: I) Que por el mismo se normatizan aspectos prácticos del
proceso penal;

   II) Que en tal sentido por el artículo 14 del citado decreto se
preceptúa que cuando la finalidad de los exhortos librados en trámites
penales desde el interior de la República fuera solamente notificar, sin
que hubiera que citar no interrogar a testigos, los mismos deberán
enviarse a la Oficina Central de Notificaciones para su cumplimiento;

   III) Que con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código del
Proceso Penal, entró a funcionar, bajo la órbita del Ministerio de
Justicia, la Oficina Central de Notificaciones Penales.

   Considerando: que la circunstancia expuesta en el Resultando III) del
presente acto administrativo, determina al Poder Ejecutivo a canalizar
los exhortos a que hace referencia el artículo 14 del decreto 297/979, a
través de la Oficina Central de Notificaciones Penales.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los
artículos 168, inciso 4º y 181, inciso 6º de la Constitución de la
República y artículo 7º, segundo apartado del Acto Institucional 8,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/981 de 07/07/1981 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 304/981 de 07/07/1981 artículo 2.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - YAMANDU TRINIDAD - DANIEL DARRACQ
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