Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 50.
Artículo 3
Son compensaciones sin contraprestación objetiva y efectiva la prima a
la eficiencia, las retribuciones a la persona, las diferencias entre
básicos y efectivos y básicos mínimos de la Tabla, así como sus
respectivas extensiones horarias, las diferencias originadas por
redistribución y todas aquellas de análoga naturaleza.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a determinar dicha
naturaleza en los casos dudosos que puedan presentarse en los Incisos 2
al 13. En los incisos 15 al 26 la determinación la efectuará el Jerarca
del Inciso previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.