INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR DEL PAIS. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 29/07/2003
Publicación: 06/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 233
Referencias a toda la norma
VISTO: los Programas de Desarrollo Municipal III y IV financiados con 
préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo y rentas generales.-

RESULTANDO: que la administradora de dichos fondos es la Unidad de 
Desarrollo Municipal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en 
tanto los contratos de ejecución son celebrados entre las Intendencias 
Municipales y las empresas adjudicatarias.-

CONSIDERANDO: oportuno designar a las Intendencias Municipales como 
agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución 
al Financiamiento de la Seguridad Social, generados en virtud de la 
ejecución de los mencionados contratos.-

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 84º del Título 
10 del Texto Ordenado 1996 y por el inciso cuarto del artículo 12º de la 
Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase agente de retención de los Impuestos al Valor Agregado y de 
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las Intendencias 
Municipales del interior de la República, por los impuestos generados en 
virtud de los contratos de obras y proyectos comprendidos en los 
Programas de Desarrollo Municipal III y IV.-
El monto de la retención será el 100% (cien por ciento) de los impuestos 
referidos en el inciso anterior.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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